Aldeasalud / Boletín Nº46

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Atención inmediata para urgencia vital
¡Un imprevisto que todos podemos sufrir!

Encuesta ayúdanos a mejorar AldeasaludUn Infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados o extensas quemaduras en el cuerpo son algunas de las urgencias vitales que a cualquiera de nosotros puede sorprender en algún momento de la vida. Todas estas condiciones podrían eventualmente llevar a la muerte. Por lo tanto, la atención médica ante un hecho de tal envergadura debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención a una urgencia vital, ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla, mientras dure tal condición.

¿Qué es una atención de urgencia vital?

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.

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Ingreso de Beneficiarios/as

Puerta de entrada beneficiarios/as

Si eres beneficiario/a de Fonasa:

La puerta de entrada idealmente debiera ser un establecimiento de salud del Servicio Público. Si dada la circunstancia de urgencia te atiendes fuera de esta red, es decir en un establecimiento privado, de todas maneras corresponde que te cubra la Ley de Urgencia hasta que seas trasladado a tu red de acuerdo a indicación médica.

Si eres beneficiario/a de Isapre:

La puerta de entrada idealmente es el establecimiento de salud indicado por tu Isapre de acuerdo a los convenios de tu plan. Si dada la circunstancia de urgencia te atiendes fuera de esta red, te cubrirá la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a tu red según indicación médica.

Pago por atenciones de urgencia vital

El Fonasa y las Isapres deberán pagar directamente a los establecimientos de Salud implicados en la atención el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias. Es decir, aquellas que se hayan otorgado desde el ingreso del paciente y hasta su estabilización. Si el paciente no fuese trasladado al establecimiento de la red que le corresponda (según su previsión), la cobertura posterior a la estabilización será de Libre Elección (en el caso de Fonasa) y según plan complementario (en el caso de Isapre).

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