ISAPRE CHUQUICAMATA LTDA.

PREGUNTAS FRECUENTES

LICENCIAS MÉDICAS :

1. ¿Cómo la Isapre me comunicará del rechazo o modificación de la licencia médica?

La Isapre deberá informar del rechazo o modificación de la licencia médica por correo certificado al domicilio registrado por el trabajador en el Contrato de Salud.

Por lo tanto, es obligación del trabajador informar a la Isapre del cambio de domicilio cada vez que éste se efectúe.

2. ¿Cómo se calcula el subsidio de una licencia médica común?

Para los trabajadores dependientes se calcula sumando las remuneraciones imponibles correspondientes a los tres meses anteriores más próximos al inicio de la licencia, a las que se les han restado el monto de las cotizaciones previsionales (de pensiones y de salud) y el impuesto único, además se les ha sumado el valor del subsidio líquido en los casos en que el trabajador registre licencias médicas en dicho período.

El valor así obtenido se divide por tres, lo que determina el promedio de remuneración neta.

Luego esta cantidad se dividirá por 30 para determinar el valor del subsidio líquido diario, el que debe multiplicarse por los días de reposo indicado para definir el valor del subsidio correspondiente al período calculado.

Las remuneraciones ocasionales, tales como bonificaciones, aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se consideran para la determinación de las bases de cálculo de subsidios.

3. ¿Cómo se calcula el subsidio de una licencia médica maternal?

Para el cálculo de los subsidios derivados de las licencias por descanso prenatal, postnatal, prórroga de prenatal, incluyendo aquellas por adopción plena (Ley 18.867), existe un tope máximo de subsidio diario a pagar, el cual no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas y/o subsidios devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia.

Si dentro de dicho período sólo se registraron uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite se dividirá por 30 ó 60 respectivamente.

4. ¿Cómo se calculan las cotizaciones previsionales?

Estas cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia, o bien sobre aquella renta estipulada en el contrato de trabajo respectivo.

Para el cálculo de estas cotizaciones se deberá dividir el monto imponible antes indicado por 30 y así se obtendrá el valor diario, luego este valor se multiplica por los días de duración de la licencia médica, obteniéndose la base imponible que deberá multiplicarse por el porcentaje de descuento previsional correspondiente.

Las cotizaciones deberán ser calculadas y pagadas por todos los días de duración de la licencia médica.

Ejemplo

La licencia médica tiene una duración de 10 días a partir del 15 de abril 2004.

La Renta Imponible del mes de marzo 2004, considerando todas aquellas rentas variables, es de $ 900.000. El trabajador es afiliado a la A.F.P. Cuprum con 12.49 %

900.000 = 30.000 (valor diario)

30.000 * 10 = 300.000 (base imponible)

300.000 * 12.49 % = 37.000 (valor a pagar)Para estos efectos, la Renta Imponible no deberá ser superior de 60 U.F.

**Igualmente se procede para el cálculo de las cotizaciones de Salud**

5.¿Cuál es el proceso de tramitación de una licencia médica en la Isapre para un trabajador dependiente?

El trabajador Dependiente debe presentar la licencia a su empleador dentro de un plazo de 2 días hábiles, si es del sector privado, y 3 días hábiles, si es del sector público.

Estos plazos se cuentan desde la fecha de inicio del reposo indicada en la licencia, por lo tanto, el afiliado dependiente debe presentar la licencia, como máximo, al día siguiente desde que comenzó su reposo, si es del sector privado, y al día subsiguiente, si es del sector público.

El empleador al recibir la licencia médica deberá desprender el recibo (colilla), entregándolo debidamente firmado y timbrado al trabajador. Este recibo servirá al trabajador para acreditar que la licencia fue entregada dentro del plazo, como también para el cobro del subsidio a que da derecho la licencia médica autorizada.

En caso de encontrarse fuera de la localidad, deberá enviar el formulario original a su empleador por correo certificado, dentro del plazo antes indicado.

6. ¿Cuál es el proceso de tramitación de una licencia médica en la Isapre para un trabajador independiente?

El trabajador Independiente debe presentar la licencia en la oficina de la Isapre ubicada en el lugar en que se celebró el contrato, o bien, a la del domicilio del trabajador, a elección de este último, dentro de los 2 días hábiles contados de la fecha de emisión y dentro del período de vigencia.

7. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al pago de una licencia de un trabajador dependiente?

Requisitos para trabajadores dependientes:

1. Contar con una Licencia Médica autorizada.

2. Tener 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (INP o AFP)

3. Tener 3 meses de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

8. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al pago de una licencia de un trabajador independiente?

Requisitos para trabajadores independientes:

1. Contar con una Licencia Médica autorizada.

2. Tener 12 meses de afiliación al Sistema Previsional (INP o AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.

3. Dentro de ese período, tener 6 meses de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas.

4. Estar al día en el pago de la cotización previsional y de salud.

9. ¿Cuántos días tengo que esperar para que la Isapre me pague el subsidio de una licencia?

La Isapre debe pagar el subsidio por una licencia médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes.

La primera cuota del subsidio debe pagarse, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la licencia.

10. ¿Debo aportar algún antecedente adicional para presentar la licencia médica o basta con ese documento?

Si es trabajador dependiente, sólo debe presentar la licencia al empleador debidamente firmada.

Es éste quien se encarga de presentarla en la Isapre, completando previamente todos aquellos datos requeridos para su tramitación (afiliación previsional del trabajador, fecha de la primera afiliación en la entidad previsional, fecha del contrato de trabajo, remuneraciones percibidas, licencias médicas anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y todos aquellos antecedentes que se soliciten).

Si es trabajador independiente, debe presentar la licencia directamente en la Isapre, completando los antecedentes antes indicados y además adjuntando las planillas de pago de cotizaciones.

11. ¿En qué situaciones la Isapre puede rechazar una licencia médica?

La Isapre puede rechazar una licencia médica si, por ejemplo, demuestra que el afiliado ha incumplido el reposo indicado por el médico; ha realizado trabajos, remunerados o no, durante ese período; ha entregado antecedentes clínicos falsos o ha simulado la enfermedad; presentación del formulario al empleador fuera del plazo estipulado para ello, entre otros.

Importante es señalar que el articulo Nº 53, del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, indica que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el error.

12. ¿Por qué la Isapre no paga los primeros tres días cuando la licencia no excede de diez días?

El DFL 44, Art. 14, establece para todos los trabajadores dependientes del sector privado que si la licencia médica es superior a 10 días, el subsidio por incapacidad laboral se paga desde el primer día y si es igual o inferior a 10 días, se paga desde el cuarto.

13.¿Qué antecedentes debo presentar a la COMPIN para reclamar en contra de la Isapre?

Debe presentar la copia del pronunciamiento de la Isapre y adjuntar, en caso necesario, antecedentes médicos, laborales u otros que sirvan de fundamento a la licencia.

14. ¿Qué debo hacer si la Isapre no da cumplimiento a lo resuelto por la COMPIN?

En caso que la Isapre se niegue a pagar el subsidio por incapacidad laboral, existiendo resolución favorable de la COMPIN, el cotizante podrá solicitar el pago directamente en la Superintendencia de Isapres, la que hará efectiva la garantía de la Isapre, y pagará de inmediato el monto del subsidio adeudado.

En tal caso, la Isapre deberá completar esta garantía, sin perjuicio de la multa que le corresponda.

15. ¿Qué debo hacer si la Isapre rechaza mi licencia médica por no asistir a un peritaje médico?

Si usted no asistió a la citación de la Isapre porque la notificación le llegó extemporáneamente o porque la enfermedad le impidió hacerlo, deberá reclamar ante la COMPIN correspondiente a su domicilio, adjuntando antecedentes que prueben tal situación.

16.¿Qué debo hacer si la Isapre rechaza o modifica mi licencia?

En caso de rechazo o modificación de la licencia, el trabajador o sus cargas familiares podrán reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud.

EL ARTÍCULO 40 DE DECRETO SUPREMO INDICA EL LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR dentro de los 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.

17. ¿Qué medidas dispone la Isapre para autorizar, modificar o rechazar una licencia médica?

La Isapre debe autorizar, rechazar o modificar la licencia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que la recibió.

Si dentro de este plazo la Isapre no se pronuncia, la licencia se entiende aprobada.

Dentro del plazo de tres días que tiene para resolver, la Isapre puede disponer medidas para verificar los antecedentes médicos o laborales contenidos en el formulario de licencia.

Por ejemplo, pedir un informe al médico tratante u ordenar que el afiliado asista a un peritaje o interconsulta con otro profesional.

También la Isapre podrá efectuar una visita al afiliado, en el domicilio indicado en la licencia, para verificar el cumplimiento del reposo.

18. ¿Quién paga las cotizaciones previsionales durante el período de licencia médica?

Las entidades pagadoras de subsidios (Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, etc.), deberán declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones previsionales que correspondan.

 

 

 

 

Documento extraido desde la página web de Isapre Chuquicamata Ltda.
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