3. Tipos de Cotizaciones [SUBIR]
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Cotización Legal Obligatoria: Es la cotización legal mínima. Por disposición de la Ley se debe descontar a todo trabajador dependiente o pensionado el 7% de la renta imponible, con tope de 4,2 U.F. En el caso del trabajador independiente se descuenta el 7% de la renta declarada en la AFP, y para el Cotizante voluntario existe cotización obligatoria.

Cotización adicional voluntaria: Constituye un aporte voluntario del Cotizante, por sobre su cotización legal, para completar el precio de un Plan de Salud con mayores beneficios. No tiene límite.

Aporte Voluntario Empleador: Constituye un aporte voluntario de la empresa, pactado directamente entre ésta y el trabajador dependiente, con el fin de que éste pueda optar a un mejor Plan de Salud.