| 3. Tipos de Cotizaciones | [SUBIR] |
Cotización Legal Obligatoria: Es la cotización legal mínima. Por disposición de la Ley se debe descontar a todo trabajador dependiente o pensionado el 7% de la renta imponible, con tope de 4,2 U.F. En el caso del trabajador independiente se descuenta el 7% de la renta declarada en la AFP, y para el Cotizante voluntario existe cotización obligatoria.
Cotización adicional voluntaria: Constituye un aporte voluntario del Cotizante, por sobre su cotización legal, para completar el precio de un Plan de Salud con mayores beneficios. No tiene límite.
Aporte Voluntario Empleador: Constituye un aporte voluntario de la empresa, pactado directamente entre ésta y el trabajador dependiente, con el fin de que éste pueda optar a un mejor Plan de Salud.